Perú: Ministerio de Cultura

23.07.10
Una vez más, adjunto líneas abajo, precisiones sobre el Ministerio de Cultura.
Vicente Otta R.
Suscrito a la red
ottarivera@yahoo.com


Lima 22 de julio del 2010
Señor
Gustavo Mohme Seminario
Director del diario la República.
Presente.

Luego de un cordial saludo, debo hacerle algunas precisiones respecto a las versiones que han venido propalando sobre la Ley de creación del Ministerio de Cultura. Hace unos días un editorial del diario que usted dirige se refería a la “creación del Viceministerio de Interculturalidad, Artes y Letras”, lo que es inexacto pues se trata del Viceministerio de Interculturalidad a secas. El día miércoles 21 del presente afirman en su editorial: “…de allí las críticas que de inmediato ha suscitado la estructura del ministerio, que crea dos viceministerios de fronteras difusas: uno de patrimonio cultural e industrias culturales y otro de interculturalidad y promoción de letras y artes. De acuerdo a esta división, por ejemplo, habría que preguntarse dónde estaría el cine, que tiene a la vez de arte e industria, según la célebre definición de André Malraux.”

Lamentablemente el autor insiste en presentar una versión distorsionada del Viceministerio de Interculturalidad al agregarle “y promoción de Artes y Letras”, que es de su propia invención, cambiando el texto de la Ley aprobada. De modo similar, es un error preguntarse, citando infelizmente a André Malraux, “dónde quedaría el cine”, pues en la época de Malraux el cine y otras expresiones artísticas que en los últimos años se han masificado como bienes de consumo cultural, no existía el concepto de “consumo de bienes culturales” ni se había acuñado, todavía, el concepto de “industrias culturales”. Hace más de treinta años que se usa el concepto de industria del cine, esa expresión ni otras referidas a industrias culturales niegan su naturaleza artística, lo que hacen es reconocer su carácter masivo y de producción industrial. O estamos en la época del cine mudo?. Lamentamos que el autor no recurra a mi despacho para recoger la versión oficial o no busquen dialogar para precisar y aclarar lo que fuera necesario.

Lamentamos también que sobre el pluriculturalismo e interculturalidad, aspectos esenciales de la nueva ley, ofrezcan la versión de quienes apoyan la política del “perro del hortelano”, de menosprecio y exclusión de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos. La inclusión del INDEPA obedece a esta orientación. Su presencia o no depende de la opinión de los interesados. Nosotros no solamente creemos en la consulta sino que respetamos su opinión.

Debo afirmar que este Ministerio, en los términos aprobados, es un triunfo del Perú plural, descentralista, inclusivo e intercultural. Le alcanzamos copia de la ley promulgada.

Atentamente

Werner Cabrera C.
Presidente de la Comisión de Educación del Congreso Nacional


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17.07.10

Allin tuta turay Viente Otta: Lo siento tan animoso, con la alegría y energía de un joven que es Padre¡¡¡¡, nacio su hijo "El MInisterio de Cultura", habrà que empujar, para que el recien nacido tenga la mejor leche materna, bien alimentado podemos esperar buenos resultados. Sigo incrédula; sin embargo existiendo el Viceministerio de Interculturalidad, debo aceptar que han escuchado y tengo la obligacion moral de pedir a los Apus, Pacarinas, a los Cuatro Elementos Sagrado y demas de nuestros Ancestros, que guien a quien estara al frente de tan importante cargo, se trata de armar una red basada en la verdad, la equidad, el respeto, el compromiso de recuperar la armonia social y personal.

Para Todas y Todos los que realmente trabajaron por esta Ley reciban de la vida, la reciprocidad multiplicada, pongamos el hombro, el cerebro, la emoción de la juventud, para lograr una Institución que en los hechos, deslumbre a propios y extraños, y recuperar los valores materiales e inmateriales de nuestros pueblos. Tupananchiskama.

Alejandrina Ayala
Suscrita a la red


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16.07.10

Estimados, el Congreso acaba de aprobar, en segunda votacion, La Ley 3622 que crea el Ministerio de Cultura, que constituye un importante avance para apoyar el desarrollo de la cultura. En honor a la verdad es necesario precisar que lo aprobado es una propuesta de la Comision de Educacion del Congreso, es alternativa a la que presento Alan Garcia el 2009.

En esta iniciativa poco tiene que hacer la Congresista Luciana Leon, que con la complicidad de varios medios de comunicacion insiste en presentarse como la promotora de esta ley. Incluso la parte referida al "mecenazgo", que es lo que impulsó, ha sido elaborada integramente por funcionarios del MEF y con esa redaccion ha sido recogida en la presente ley, no como "mecenazgo" (expresion que no existe en esta ley) sino como de PROMOCION CULTURAL.

La otra Comision co-autora de esta propuesta es la de Descentralizacion y Gobiernos locales, que en conjunto ha elaborado y sustentado esta Ley y a quienes guardamos un reconocimiento especial.

Adjunto al dictamen aprobado les envio un articulo que hice algunos dias. No esta demás advertir que esta circulando informacion periodistica (lo vi en RPP en la mañana de hoy y acabo de leerlo en el resumen informativo del INC) que esta difundiendo la verson de que se ha "aprobado" dos Viceministerios, uno de patrimonio cultural e industrias culturales y otro de Interculturalidad y Artes y Letras, lo que no es cierto en el caso del segundo Viceministerio que es de Interculturalidad a secas. Parece ser que los que no quieren la interculturalidad pensaban convertirlo en un "cajon de sastre", expresion utilizada hoy en RPP para debilitar o devaluar el Viceministerio de Interculturalidad que no gusta nada a los acostumbrados a una sola expresion cultural, la criolla-señorial.


Vicente Otta R.
Suscrito a la red
ottarivera@yahoo.com


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16.07.10

PRESENTACION

El 15 de julio del presente año, el Congreso de la República aprobó en segunda votación
El dictamen de la Ley N° 3266, de creación del Ministerio de Cultura, hecho que nos parece trascendental tanto por que implica una importante reforma del Estado, en tanto diseño y estructura burocrática como por su implicancia en la relación entre el Estado peruano y la comunidad pluricultural que la sustenta.
Como era de esperarse, ha provocado gran controversia. Es de lamentar que esta controversia prioriza aspectos que, sin dejar de ser importantes, son secundarias en relación a las cuestiones de fondo implicados. Las críticas abundan sobre la “Ley de Mecenazgo”, la oportunidad y pertinencia de su creación y el peligro de que aumente la burocracia de corte partidarista y técnicamente no calificada.

1-HISTORIA Y PARADOJAS
Algo que llama poderosamente la atención cuando se ausculta el itinerario que ha seguido la institucionalización oficial de la gestión cultural, es el hecho de que los momentos más altos para un tratamiento organizado y sistemático de la cultura se ha producido durante gobiernos de carácter militar. En 1962, durante el gobierno encabezado por el general Pérez Godoy cuando se crea La Casa de la Cultura, y en 1971, durante el gobierno del general Juan Velasco Alvarado que se crea el Instituto Nacional de Cultura.

Otro hecho relevante es la relación estrecha y permanente entre la cultura y JM Arguedas. Desde mediados de la década del 40 hasta su muerte en 1969, el intelectual andahuaylino asumió diversas responsabilidades en los organismos de gestión cultural del estado. De Conservador General de Folklore en el Ministerio de Educación (1947), Jefe de del Instituto de la sección de Folklore, Bellas Artes y Despacho de este ministerio, hasta Director de la Casa de la Cultura en 1963-1964 y, posteriormente director del Museo Nacional de Historia entre 1964-1966. Esta íntima relación estuvo marcada por el compromiso de hacer de la cultura un punto de encuentro y expresión de la pluralidad social y cultural que caracteriza a nuestra sociedad. El propio Arguedas encarna como pocos intelectuales peruanos la identidad pluricultural que define nuestro ser nacional, y tiene la ventaja de haber practicado una ciudadanía intercultural plena, por su conocimiento y dominio del castellano y del quechua en sus diversas variantes.

2- ¿ES NECESARIO UN MINISTERIO DE CULTURA?
Esta pregunta podría ser retórica si la realidad no fuera tan contundente. Somos uno de los pocos países de América Latina que carece de Ministerio de Cultura.
En Colombia se crea en 1997, en Chile se forma el Consejo Nacional de Cultura, con nivel ministerial en 1998, en el Ecuador el año 2007 y en Bolivia el año 2009. En el Perú, que tiene la cultura más rica y diversa de América Latina solo comparable con México, esta ausencia es absurda e injustificable. Una de las explicaciones que podemos ensayar es que las manifestaciones culturales vivas más valiosas son producidas por los pueblos andinos y amazónicos; que se expresan en la música, la danza, gastronomía y artesanía en formas ilimitadas de creación y producción. Creaciones que hasta no hace poco eran considerados no artísticos sino objetos folklóricos y arte “popular” sin legitimidad para ser reconocido como arte a secas por los críticos y significadores de la cultura oficial, que siguen anclados en la anacrónica definición de arte como todo aquello que es únicamente contemplativo y proveniente del arte académico forjado en Europa como el teatro, la pintura, la opera o la llamada música clásica.

Agotados estos géneros y empobrecidos espiritual y culturalmente sus portadores (criollos formados en el elan oligárquico y señorial en vías de extinción desde el reformismo velasquista), las elites que siguen dictaminando lo que es cultura y lo que no es, difícilmente podrían promover una entidad de gestión cultural nacional que tenga como sustento la creación artística y cultural de los pueblos andinos y amazónicos, que es lo que mayoritariamente se produce en nuestra sociedad. Para estas gentes lo más cómodo era seguir pontificando sobre gustos y artes oficiales en la lógica de que los grandes restos arqueológicos prehispánicos fueron creados por los incas, y que hoy sus descendientes no son dignos ni capaces de crear ni producir alta cultura. La subvaloración y ninguneo de estos pueblos es uno de los rezagos mas fuertes de la cultura señorial que se afianzó en la exclusión y ofensa de estos pueblos.

Estas son las causas principales para no crear el ente nacional de gestión cultural, también hay otros factores como las restricciones económicas del estado y el desconocimiento de que la cultura, en cualquier sociedad moderna (de verdad y no de fachada) es considerada un factor esencial para el desarrollo y la competividad de las naciones.
Por eso la propuesta de Ministerio de Cultura presentada por la Comisión de Educación, como alternativa a la presentada por Alan García, y que ha sido aprobada por el Congreso Nacional, recoge y afirma el carácter pluricultural de nuestra sociedad y su gestión cultural, asume explícitamente esta definición como factor sustantivo de su carácter y define la interculturalidad como política esencial y transversal del sector.

3-LA LEY 3266, QUE PROPONE LA CREACION DEL MINISTERIO DE CULTURA
Esta propuesta trata de resumir los diversos aportes que se han ido produciendo tanto a nivel nacional como internacional. Particularmente en lo que se refiere a las tendencias jurídicas y políticas de la normatividad de entidades como la OIT y la propia ONU. En el primer caso, con la declaración 169 que ampara los derechos de los pueblos indígenas con carácter vinculante y en el segundo, con la Declaración de los Pueblos Indígenas. Estos documentos remarcan la necesidad de ampliar los horizontes de las políticas de estado para garantizar los derechos de amplios sectores sociales secularmente excluidos de las políticas oficiales. En otras palabras, se recusa las democracias de baja intensidad que ha sido la característica de la mayoría de los estados latinoamericanos en los últimos decenios, acentuados con la hegemonía de las políticas neoliberales desde 1980.

Junto con estos temas que evidencian el esfuerzo de contemporaneidad se incluyen cuestiones como Industrias culturales, Fondos Concursables, lo público y lo privado que responden a las tendencias actuales de la gestión cultural.


Pero lo que define su carácter progresivo como reforma del Estado y como instancia de gestión cultural democrática y descentralista es su pluriculturalidad, que está expresada en la creación del Viceministerio de Interculturalidad, con la finalidad expresa de generar las políticas interculturales que deben aplicarse en los diferentes ámbitos y direcciones nacionales de la nueva entidad ministerial.
El artículo 15° del proyecto de Ley que nos ocupa, que se refiere a la creación del Viceministro de Interculturalidad, dice entre otras cosas lo siguiente: “El Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias... ejerce las siguientes funciones:
a) Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y los derechos de los pueblos secularmente marginados, que es un signo de los tiempos tal como lo reconocen el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007).
b) Formular políticas de respeto de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar los mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana…
c) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del ministerio, los organismos públicos y demás entidades correspondientes a su sector, para promover la construcción de políticas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas vivas que existen en nuestro país, que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía inter-cultural…”

Estas orientaciones a los que se pueden sumar el participacionismo y vocación descentralista, pueden hacer que se constituya en una instancia vinculada a las necesidades de nuestro país y sintonice la gestión nacional de la cultura con la dinámica internacional, afirmando y fortaleciendo nuestra identidad, evitando producir una relación alienada con el mundo que es lo que prevalece en la actualidad.

Es en este punto que se produce la mayor discrepancia. Las críticas más enérgicas contra esta propuesta provienen desde posturas supuestamente técnicas que sostienen que no tiene mucho sentido crear un Viceministerio de Interculturalidad por que no va a gestionar nada o muy poco; que industrias culturales tiene prioridad de atención y que lo que debe crearse es el Viceministerio de Industrias Culturales.
En esta lógica, priorizar la atención de los pueblos indígenas y afroperuano es menos importante que atender a las industrias culturales u otras cuestiones de gestión práctica e inmediata de la cultura. De nuestra parte, somos de la idea de que aquellos que han esperado 200 años no pueden ni deben seguir esperando por mas tiempo la atención de sus necesidades y el respeto de sus derechos.

Vicente Otta
Suscrito a la re


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25.06.10

NOTA DE PRENSA

MINISTERIO DE CULTURA PLURICULTURAL, DESCENTRALIZADO E INTERCULTURAL.

Es lo que el Congreso Nacional aprobó ayer 23 de junio por la noche, manifestó Werner Cabrera, Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte. Como para celebrar con mayor gozo el Inti Raymi, fiesta mayor del imperio incaico, posteriormente instituido como Día del Indio y en la segunda mitad del siglo XX como Día del Campesino.

El reconocimiento de la pluralidad, de la presencia plena de los pueblos andinos y amazónicos se garantiza asumiendo como marco jurídico la Constitución Nacional, convenios internacionales como el de la OIT (169) y la Declaración de la ONU sobre los pueblos indígenas. La creación del Viceministerio de Interculturalidad es la expresión legal y organizativa de la vigencia de la pluriculturalidad en este nuevo Ministerio; igualmente, la incorporación del INDEPA a este sector refuerza el amparo de los derechos de afroperuanos y andino-amazónicos pues se convierten en fuerza activa a su interior. No solamente hay que saludar la decisión de que sea un peruano-indígena quien presida INDEPA, sino hacer que sea un peruano plurilingüe quien presida el Viceministerio de Interculturalidad. Se trata no solo de elaborar grandes y buenas políticas sino de que su aplicación se realice con personas que encarnan estas políticas, afirmó Werner Cabrera.

Pluriculturalidad y Descentralismo van de la mano, puesto que ambos se orientan a trabajar sobre realidades humanas y geográficas similares: pueblos y regiones secularmente postergados. Por eso ha causado profunda complacencia que sean las dos comisiones temáticas las que hayan asumido de modo mancomunado este proyecto y bregando con firmeza y amplitud lograron su aprobación.

Incluso las propuestas centradas sesgadamente en lo económico a través de fórmulas (mecenazgo) que tenían el riesgo de provocar corruptelas y distorsiones en la tributación han logrado ser frenadas y corregidas al aprobarse tres artículos sobre la Promoción Cultural, en estrecha coordinación con Economía y Finanzas. De este modo se busca garantizar mayores recursos para la promoción cultural sin poner en riesgo la tributación ni caer en corruptelas y elusiones tributarias, expresó enérgicamente el Presidente de la Comisión de Educación
Es un triunfo del Perú plural, descentralista, inclusivo e intercultural, terminó afirmando el Presidente de la Comisión impulsora de la creación del Ministerio de Cultura, solo esperamos su pronta promulgación finalizó.

Lima, 24 de junio de 2010.
Gracias por su difusión

Presidencia de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología,
Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte


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TEXTO SUSTITUTORIO
23 DE JUNIO DE 2010
17: 30 p.m.

LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Objeto de la ley
La presente ley crea el Ministerio de Cultura, define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales; y establece su estructura orgánica básica.
Artículo 2°.- Creación y naturaleza jurídica
Créase el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado.
Artículo 3°.- Sector Cultura
El sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades vinculadas al sector cultura.
El sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejen la diversidad pluricultural y multiétnica.

TÍTULO II

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN

Artículo 4°.- Áreas programáticas de acción
Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes:
a) Patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial
b) Creación cultural contemporánea y artes vivas
c) Gestión cultural e industrias Culturales
d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación

CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Artículo 5°.- Competencias exclusivas
El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en:

a) Formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicable y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del Sector Cultura.
b) La formulación de planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales.
c) El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.
d) En el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local sobre sus áreas programáticas de acción y la Política de Estado en materia de cultura.
e) En la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura.
f) Implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades afines, de las manifestaciones culturales; y de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales.
g) En el fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local.
h) En la promoción de la participación activa de las diversas organizaciones u organismos de la sociedad peruana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas nacionales en materia cultural.
i) En la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales.
j) En el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.
k) Las demás que señala la ley.
Artículo 6°.- Competencias compartidas
El Ministerio de Cultura ejerce las siguientes competencias compartidas con los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, según corresponda:

a) Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: Dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural de la nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad.
b) Con los gobiernos locales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: Prestar apoyo técnico y coordinar las acciones para la defensa, conservación, promoción, difusión y puesta en valor de los monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación.

Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en su respectiva jurisdicción, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones debe guardar concordancia con las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO III
FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 7°.- Funciones exclusivas
El Ministerio de Cultura cumple con las siguientes funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno:
a) Coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
b) Realizar acciones de declaración, a investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.
c) Fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tal fin, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del Sector.
d) Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país.
e) Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional.
f) Formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural.
g) Formular recomendaciones en materia de formación cultural, y fomento a la lectura al sistema educativo nacional.
h) Desarrollar acciones de producción, emisión y difusión de programas de radio y televisión con el fin de promover las expresiones multiétnicas y pluriculturales de la nación para coadyuvar la integración de todos los peruanos y afirmar nuestra identidad nacional.
i) Garantizar la libertad de información y expresión a través de los medios de comunicación del Estado y promover la participación de la sociedad creando espacios para que se emitan libremente opiniones y propuestas, con el objeto de fortalecer la democracia y una cultura de respeto y paz.
j) Organizar técnica y sistemáticamente el Patrimonio Documental de la Nación, supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos.
k) Planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.
l) Coordinar acciones para culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre pueblos indígenas.
m) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. Está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones, conforme a la ley especial sobre la materia.
n) Establecer las instancias de carácter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la gestión del Ministerio de Cultura, en especial el acceso a la información pública.
o) Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo.
p) Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior.
q) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, su participación en reuniones y negociaciones internacionales en el ámbito de la cultura, así como su opinión sobre los Convenios Internaciones bilaterales y Multilaterales.
r) Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la elaboración y ejecución de la política de promoción del turismo cultural.
s) Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo la cultura y el arte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
t) Promover la suscripción de la cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las Entidades competentes y conforme a las normas vigentes.
u) Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia.
v) Otras establecidas por ley.
Artículo 8°.- Funciones compartidas
En el marco de sus competencias el Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:
a) Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científica.

b) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y patrimonio documental y bibliográfico de la nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.

c) Fomentar la creación científica y literaria, de lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad Intelectual, el conocimiento y la cultura.

8.1. Con los gobiernos regionales:
a) Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor las manifestaciones artísticas y culturales regionales.
b) Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.
c) Coordinar acciones orientadas a la promoción, del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones.
d) Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.
e) Prestar apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes.
f) Fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural, a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos.
g) Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal.
8.2. Con los gobiernos locales:
a) Coordinar la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
b) Coordinar acciones para organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en las provincias, distritos y centros poblados.
c) Prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad.
d) Coordinar con los organismos regionales y nacionales competentes para la identificación, registro, control, conservación y restauración de los bienes del patrimonio cultural de la nación.
e) Coordinar acciones para promover la consolidación y el fortalecimiento de la identidad nacional.
f) Promover el desarrollo cultural, a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección a la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9°.- Estructura orgánica
La estructura orgánica del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la presente Ley. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Cultura se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.

Artículo 10o.- Estructura orgánica básica

El Ministerio de Cultura tiene la siguiente estructura básica:

a) ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por:
Ministro.
Viceministro de Patrimonio Cultural e industrias Culturales.
Viceministro de Interculturalidad.
Secretario General.

La Alta Dirección del Ministerio de Cultura, cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República.

b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Cultura y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio.
c) ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.- El Ministerio cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas, se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Jefe designado mediante Resolución Ministerial.
d) ÓRGANOS DE LÍNEA.- El Ministerio cuenta con las Direcciones Generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector Cultura, se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Director General designado mediante Resolución Ministerial.
Artículo 11°.- Adscripción de Organismos Públicos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización.
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes:

1. Instituto Nacional de Cultura - INC
2. Biblioteca Nacional del Perú.
3. Instituto de Radio y Televisión Peruana.
4. Academia Mayor de la Lengua Quechua.
5. Archivo General de la Nación.
6. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

Artículo 12°.- De las Comisiones del Ministerio de Cultura
Las Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Cultura o de cualquier entidad pública o privada en materia de cultura.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 13o.- Del ministro
El Ministro de Cultura, con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del sector. Le compete:
a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia.
c) Establecer las mediciones de gestión del Ministerio y las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento.
d) Mantener relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
e) Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen.
Artículo 14°.- Del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al ministro en asuntos de patrimonio cultural e industrias culturales, que comprende, además, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural. Es nombrado mediante resolución suprema y representa al ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo del Ministro ejerce las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar !a política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas al patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la nación, de conformidad con la respectiva política nacional.
b) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales.
c) Orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes de patrimonio cultural, a cargo del Estado.
d) Promover el fortalecimiento y capacitación de todos los elencos artísticos adscritos al Ministerio de Cultura y su promoción dentro y fuera del país. Disponer la programación, ubicación y uso de locales, concursos, evaluaciones y demás aspectos referidos a la calificación y, atender, previa calificación, las demandas de promoción y auspicio de las instituciones privadas.
e) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 15°.- Del Viceministro de Interculturalidad
El Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias. Es nombrado por resolución suprema y representa al ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo del ministro ejerce las siguientes funciones:

a) Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
b) Formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad. Se recoge todos los conocimientos ancestrales en ciencia y tecnología.
c) Proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país, asegurando la construcción de una identidad nacional.
d) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del ministerio, los organismos públicos y demás entidades correspondientes al sector, para promover la construcción de políticas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas que existen en nuestro país, que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía inter-cultural.
e) Formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país.
f) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley.
g) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 16°.- Del Secretario General
El secretario general asiste y asesora al ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Cultura. Puede asumir, por delegación expresa del ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA

Artículo 17º.- Órganos de administración interna
Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, comunicación, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio.

Artículo 18ª.- Órganos de línea
Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas de cultura. Las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad, en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.
TÍTULO IV

ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL
Artículo 19°.- Mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno
El Ministerio de Cultura coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Estado, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos:

a) Desarrollo de sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de cultura.
b) Facilita a los gobiernos regionales y locales la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones del Sector Cultura.
c) Implementar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales, sectoriales, y evaluar el cumplimiento de las normas en materia de cultura, el cual debe considerar la participación directa del Ministro, Viceministros, órganos de línea, presidentes regionales, alcaldes y sus órganos en las materias que son competentes.
d) Orientar y prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas y de los Planes Estratégicos Regionales.
e) Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperación, capacitación y la asistencia técnica que éstos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas.
f) Celebrar convenios interinstitucionales con los gobiernos regionales y locales para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura.
g) Otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente.

Artículo 20°.- Órganos de Coordinación de los Gobiernos Regionales y Municipalidades
Los gobiernos regionales y las municipalidades aseguran dentro de su organización interna la conformación de órganos especialmente dedicados o conformados para el cumplimiento de las políticas sectoriales de cultura, a la coordinación con el Sector Cultura y aplicación de la presente ley.

TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL

Artículo 21°.- Régimen económico y financiero
Los recursos del Ministerio de Cultura están constituidos por:
a) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b) Los recursos directamente recaudados.
c) Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos así como las personas naturales o jurídicas privadas.
d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables.
e) Los fondos que existan en favor de las artes, la investigación científica, el desarrollo de proyectos culturales y de puesta en valor de bienes del patrimonio cultural de la Nación.
f) Otros que se establezcan conforme a ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Procedimientos administrativos
Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas.

SEGUNDA.- Régimen laboral
El régimen laboral del personal del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y de las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin. Como consecuencia de la fusión de las entidades se debe garantizar los derechos laborales de los servidores.

TERCERA.- Reconocimiento y pago de sentencias
El Ministerio de Cultura asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos públicos fusionados o adscritos al Ministerio de Cultura, para lo cual se autoriza al Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fin.

CUARTA.- Disposiciones para la implementación del Ministerio
Facúltase al Ministerio de Cultura a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Fusión de Organismos Públicos.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados desde el día siguiente de publicada la presente Ley, aprobará las fusiones de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Presidencia del Consejo de Ministros y la de sus órganos, programas, proyectos y/o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al nuevo Ministerio de Cultura.
SEGUNDA.- Autorización de modificaciones presupuestarias durante el proceso de fusión
El Poder Ejecutivo propone, de acuerdo a Ley, las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia de las fusiones y transferencia de funciones que se realice para la implementación del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA.- Creación de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión
El Ministerio de Cultura propondrá a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, durante el año fiscal 2010, la creación de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el marco de los procesos de fusión. Para dicho efecto, exonérese del tope establecido en el artículo 58° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010.
El número de Unidades Ejecutoras resultantes deberá ser menor o igual al que se tenía al inicio del proceso general de fusiones, como consecuencia de la implementación del Ministerio de Cultura.
CUARTA.- Modificaciones a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales , deberá presentar dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, la propuesta de modificación o adecuación de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y del Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprobó su Reglamento, a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura, En ese mismo plazo, se deberán aprobar las disposiciones que regulen la administración del Registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales así como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades afines.

QUINTA.- Seguimiento a Entidades Públicas
El Ministerio de Cultura, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades; y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República.

SEXTA.- Donación a favor de Proyectos Culturales
El financiamiento total o parcial que, con carácter de donación en dinero, realizan personas naturales o jurídicas a entidades públicas, excepto empresas, o entidades sin fines de lucro calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en la legislación del Impuesto a la Renta, y que cuenten con la aprobación de un proyecto para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas de interés general, comprendida en su objeto social, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley y en su reglamento, serán consideradas como promoción cultural. Un proyecto podrá ser financiado por más de un donante.

Entiéndase que están comprendidas dentro de las actividades culturales, las de conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación realizadas por las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere el párrafo anterior.

También están comprendidos como promoción cultural los proyectos de construcción de infraestructura para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas de interés general. Las referidas construcciones no podrán ser usadas directa o indirectamente en actividades distintas a las señaladas en el proyecto, caso contrario, el monto de la donación será considerado renta gravada para la entidad perceptora de donaciones en el ejercicio correspondiente en que se percibió la donación.

Las entidades públicas o privadas que deseen ser perceptoras de donaciones de promoción cultural deberán presentar al Sector competente un proyecto describiendo la actividad artística, científica, cultural o educativa y el monto requerido para su financiamiento. La entidad competente se encargará de evaluar y aprobar el proyecto, atendiendo a los requisitos que establezca el reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación.

Una vez obtenida la aprobación y certificación de la entidad competente el proyecto será inscrito en el registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente ley.

SÈTIMA.- Deducción de gastos por donaciones e infracciones y sanciones por utilización indebida
Los donantes podrán deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el quince por ciento (15%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, o el quince por ciento (15%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, tratándose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Tratándose de donantes que realicen donaciones por las que se pueda efectuar la deducción de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, así como donaciones por las que pueda efectuar la deducción al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º e inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, el porcentaje máximo de deducción se determinará en base al promedio ponderado de los límites establecidos por las referidas normas para dichas deducciones, el cual será calculado considerando los montos de las donaciones de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Para efecto de la deducción del gasto por donaciones a que se refiere la presente disposición, se aplican las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y en su Reglamento en cuanto no se opongan a la misma.

La deducción entra en vigencia el 1 de enero de 2011. A partir del ejercicio fiscal 2014, la deducción a que se refiere la presente disposición no podrá exceder del 10%. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada año, un informe para medir el impacto en la recaudación en cada ejercicio fiscal de lo dispuesto en la presente Ley.

El Ministerio de la Cultura informará a la Comisión a que se refiere el párrafo anterior respecto del impacto de la deducción en términos de efectividad, acogimiento y promoción cultural.

La utilización indebida de las donaciones por promoción cultural por parte de las entidades perceptoras de donaciones, será causal para la exclusión automática del registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente ley y dejará sin efecto la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas que las calificó como entidades perceptoras de donaciones.

OCTAVA.- De la aplicación de las deducciones por promoción cultural y de las normas reglamentarias
Las entidades perceptoras de donaciones calificadas como tales por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines materia de la promoción cultural, deberán cumplir con lo establecido en la presente disposición así como en la sexta y sétima disposiciones complementarias finales precedentes, a partir de su vigencia, a efecto que las donaciones que perciban sean consideradas gasto deducible contra el Impuesto a la Renta.

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Cultura, se dictará las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerán el registro de proyectos, entidades perceptoras, financiamiento requerido, entre otros, así como la información que las entidades perceptoras de donaciones deberán alcanzar al Sector competente y toda otra disposición que resulte necesaria para la mejor aplicación de la deducción por promoción cultural a que se refieren las disposiciones complementarias finales anteriores.

NOVENA.- Descentralización del Instituto Nacional de Cultura
Encárguese al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales del Instituto Nacional de Cultura a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.

DÉCIMA.- Adecuación de los Organismos Públicos adscritos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura adecuarán sus normas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura, se aprueba el número de personal que requerirá el Ministerio para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de adecuados los documentos de gestión con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DÉCIMA PRIMERA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. En tanto se apruebe el respectivo Reglamento de Organización y Funciones - ROF y los demás documentos de gestión del Ministerio de Cultura, las funciones ejecutivas en materia de cultura continuarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura - INC, hasta la designación del Ministro de Cultura. Los documentos de gestión de las entidades públicas que se fusionen o extingan por absorción, continúan vigentes hasta la dación de los nuevos documentos de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.-Derogación
Deróguense y/o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley y el D.S. 003-2010-ED, Decreto Supremo que aprueba fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas en el Instituto Nacional de Cultura, siendo este último el ente absorbente.


Lima, 23 de junio de 2010.




Werner Cabrera Campos
Presidente de la Comisión de Educación



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25.06.10

Pero como siempre funciona la escopeta de dos cañones, el señor PRESIDENTE, ha observado la ley que daba facultades a los pobladores indigenas para ser tomados en cuenta cuando se trata de disponer de sus territorios para la explotación extranjera o nacional, no importa, la cosa es que seguiran vendiendo el país como si fuera su chacra.
Siempre contigo.
Guillermo Fowks C.
DANZAQ
Lima – Perú
Suscrito a la red


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24.06.10

Mi felicitaciòn calurosa por tan importante logro que, de seguro, alegrarà a quienes amamos la cultura en general, y dentro de la cual, indudablemente està comprendida la que se refiere a nuestra identidad nacional en este campo.

Un abrazo, y no desmayes en seguir poniendo el hombro en tan altruista y noble tarea.
Un abrazo muy cordial

Rolando "El Mote" Ramìrtez Vàsquez
Suscrito a la red


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23.06.10

Por esas cosas que a veces se producen en la politica, hoy a las 2 de la tarde la creacion del Ministerio de Cultura entro al debate en el pleno del Congreso, con seguridad que se aprueba en el transcurso de este día.
Finalmente, parece que García quiere presentar la novedad este 28 de julio, poco importa estos gestos si se logra que la cultura salga beneficiada. Como se menciona en este mensaje la creacion del Viceministerio de Interclturalidad es una de las cuestiones mas mportantes de este proyecto de ley.

Un gran saludo y esperemos que salga una ley que sirva para fortalecer nuestra cultura.

Vicente Otta R.
Suscrito a la red

ottarivera@yahoo.com


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23.06.10

http://culturaperu. org/blog/ ministerio- de-cultura- predictamen

Hoy 15 de Junio recibimos una Nota de Prensa de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República donde se da a conocer el "Predictamen recaído en los Proyectos de Ley 3622/2009-PE y 632/2006-CR por los que se propone la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Cultura".

La Nota de Prensa incluye una introducción donde se explica que "lamentablemente hoy martes 15, la sesión no se realizó por falta de quórum. Pero la creación del Ministerio de Cultura ya está en el debate público y lo más importante es que los especialistas, autoridades, trabajadores de la cultura y ciudadanía enriquezca estas propuestas y mediante el dialogo y el debate logremos un Ministerio de Cultura a la altura de nuestra rica tradición cultural y de la dignidad de nuestros pueblos."
Junto a este documento se incluye una Ayuda Memoria.

El predictamen es un documento extenso que conviene revisar con detenimiento. Contiene muchos antecedentes y toca varios asuntos específicos. Por ejemplo, será importante debatir sobre las Áreas Programáticas propuestas por la Comisión:

1) Patrimonio Cultural de la Nación, material en inmaterial
2) Creación Cultural Contemporánea y Artes Vivas
3) Gestión Cultural e Industrias Culturales
4) Pluralidad Etnica y Cultural de la Nación

Asimismo, será necesario abrir un debate amplio sobre las características de los dos Viceministerios propuestos:

1) Viceministerio de Patrimonio Cultural e industrias Culturales
2) Viceministerio de Interculturalidad.

Según el Presidente de la Comisión de Educación, este último viceministerio aparece "como expresión de que existe voluntad concreta por primera vez en nuestra historia de aplicar una política que reconoce y aplica la pluralidad social y cultural en la sociedad".

Según tenemos entendido, para que este predictamen pase a ser debatido en el pleno del Congreso durante la actual legislatura, el Ejecutivo tendría que intervenir directa y rápidamente para lograr la exoneración de aprobación en las Comisiones de Educación y Descentralizació n. Sin embargo, lo más probable es que este predictamen sea debatido en la siguiente legislatura, dando más tiempo para su socialización y el debate en torno a los contenidos y alcances de esta propuesta.

¿Y tú que opinas de este Predictamen? ¡Bájatelo y opina!



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Allin rimaykiuky ñañaykuna, turaykuna: Asistí al Primer Congreso de Politicas culturales en el año 2008, asistí al Foro del Ministerio de Cultura del presente año.

En el Congreso del 2008, se quedo que se organizaria un segundo Congreso en la ciudad den Arequipa, casi lo habia olvidado o tal vez lo soñe, hasta que a través de internet leo la invitacion para el Foro Ministerio de la Cultura.

En ambos se obvia la presencia de los actores de la cultura que mueve millones de personas los fines de semana, en cada Fiesta Patronal de los diversos: anexos, distritos, provincias, departamentos que conforman nuestro territorio nacional.
Cuando hablo de actores, me refiero a todas las actividades que conforman el desarrollo diario de los ciudadnos y ciudadanas. SE TIENE QUE HACER UNA CONSULTA AL CIUDADANOY CIUDADANADE NUESTRA PATRIA.
Es necesario, que se mencione en la Ley el respeto a las culturas vivas de las naciones ancestrales y milenariasque conformaron el Gran Tawa Inti Suyu.

Despues de asistir al Foro, leer el articulo del mesenazgo cultural, quedé convencida: que la creacion del Ministerio de las Culturas es una cuestión politica, por que así lo exige la dinámica mundial en una época global. Nos informaron que si se organiza un Congreso de Ministros de Cultura, nuestro país tenía que enviar a un Ministro de cualquier otro Portafolio y acompañar a a Directora del INC.

Puedo estar equivocada, ustedes saquen sus conclusiones: se creo el Ministerio del Ambiente, esta de Ministro un conocedor del ambiente rural (el mas valioso que tenemos como patrimonio), un gran hombre que se esta quemando porque las diversas industrias siguen maltratando el medio ambiente a nivel nacional; El estado sigue vendiendo a precio regalado nuestras tierras porque son de nosotros, las urbanizaron, las sembraron, la conservaron nuestros abuelos para las futuras generaciones. Ustedes han leido desde la creacion del Ministerio del Ambiente algun acto relevante?; en beneficio del poblador peruano? si estoy equivocada hagamelo saber. Cual es el qid del asunto? la politica gubernamental que hace muchísimo tiempo dejo de ser DEMOCRATICA y se pone al servicio de..... Las Instituciones que se crean, son por dos razones electorales: 1) colocar mas gente, asegurar los votos. 2) crear puestos para los electores que por conocimiento y experiencia propia no llegarian jamas a ninguna administración. En síntiesis La politica Estatal es estar al servicio del Mundo global porlo tanto todo su aparato esta al servicio de esta politica; que favorece a unos pocos, los demas nos valemos por nosotros mismos y llevamos sobre nuestros hombros la carga pesada delos altos sueldos de las diversas Instituciones

El mesenazgo es una buena idea, ya se aplico en gobiernos anteriores a 1970; vean lista de evasores de impuestos que tiene la SUNAT; quien garantiza que cumpliran?

Volviendo al Ministerio de Cultura o de las Culturas, quien nos garantiza que se rescatara, investigara, difundira las joyas culturales de todas las épocas de nuestra basta historia y geografia? este gobierno se va, no sale la reglamentacion y quedamos con un mascaron, (caso de las Escuelas que han pasado al grado de Universidades, pero siguen funcionando como Escuelas, si estoy errada, por favor denme la informacion correcta). Esta conducta gubernamental es la que nos hace dudar. Para que un gasto presupuestal; si nosotros los actores de la cultura viva la seguimos practicando, difundiendo, rescatando, evolucionando, mezclando con culturas de diversos paises que siguen llegando, como el INC de ICA (vease en golpe de tierra Nota de Prensa),los clubes departamentales........

Quisiera concluir con lo siguiente, en estos momentos europa sigue con su crisis economica y nuestros gobiernos siguen aplicando la misma politica y nos empujaran a una crisis que no debe llegar a nuestros territorios porque tenemos grandes riquezas naturales: artisticas (en todos sus niveles y muchas desconocidas para la mayoria de ciudadanos y ciudadanas)

-agricolas (que con la llegada de las semillas transgenicas y sus adicionales químicos, empobreceran nuestras tierras y elevaran el precio del alimento basico de nuestra canasta familiar),

-minerales son los que enriquecen los productos agricolas de nuestros suelos, en pocos lugares del mundo hallaran las frutas tan dulces, frescas, vitaminosas que consumimos; aumento el precio del oro y las empresas mineras, siguen reduciendo personal, dan menos servicios, no pagan el impuesto queporley les corresponde;no se resuelve el problema del minero informal.

-Hidrografia: ríos. lagos, lagunas, oceano: Eran los mas ricos, el Ministerio de la Produccion no cumple con su proteccion, vayan al rio Rimac, un río erto!!!; pensar que antes habia peces y camarones, como todavia en algunos rios de la costa. Que hace que muera un río? la falta de control del Ministerio del Ambiente, edil, policial ¿controlar qué? LA CONTAMINACION de cianuro y otros que emanan o desechan las diversas industrias, incluyendo las s, residuos de los hospitales, entre otras muchas.

Disculpen no se puede hablar de un Ministerio sin tocar otros, somos una red, de una u otra forma estamos tocando aristas. Un Decreto, Una Ley, toca de alguna forma toda la red. Disculpen mi incredulidad, leo diarios, revistas, asisto a foros, Congresos, converso .....estamos desilucionados de la clase politica; pero estamosm fuertes y seguiremos viviendo en elmundo que nos hemos construido con nuestras canciones, nuestros bailes, nuestra poesia, nuestro cine, nuestra espiritualidad, nuestro compromiso de seguir haciendo camino. Tupananchiskama.

Alejandrina Ayala
Suscrita a la red



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10.06.10

No nos oponemos, al contario, pero debemos pedirle coherencia al estado, ¿existe una política cultural?, ¿acaso, siquiera los partidos que pretenden regir los destinos del país tienen un diseño de lo que serpa su política cultural? pasara lo de siempre. Y Ud. propone lo que siempre se ha hecho en este país: hagamoslo ahora después ya vemos que hacemos. ¿es eso?
¡¡Upiay kushun!!!!! por el folklore,

Rubén Suárez
Suscrito a la red


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10.06.10

Adjuntas líneas abajo, estas son las propuestas sobre el M. de Cultura, difundir para abrir el diálogo.
SALUDOS
Vicente Otta R.
Suscrito a la red


AYUDA MEMORIA, PROYECTO LEY MINISTERIO DE CULTURA

LA COMISION DE EDUCACION DEL CONGRESO PRESENTA EL PROYECTO SUSTITUTORIO AL ORIGINAL ENVIADO POR EL
EJECUTIVO
El pre dictamen sustenta sus propuestas básicas: pluriculturalidad e interculturalidad en la legislación nacional e internacional que amparan estos derechos de modo inequívoco y obligatorio.
Estas orientaciones sustanciales se expresan en los argumentos que se presentan en la fundamentación y se resumen en las conclusiones. Es en la propuesta de la estructura orgánica en que esta se materializa de manera definitiva y contundente. Por eso, la creación de este vice ministerio se convierte en la demostración irrefutable de que existe voluntad de llevar a la práctica, por primera vez en nuestra historia, una política que reconoce la pluralidad social y cultural y, en correspondencia aplica criterios interculturales en la relación entre el estado y la sociedad y promueve una cultura de esta naturaleza en la sociedad.

La Constitución Política del Perú ha dado contenido positivo a estos derechos en sus artículos:
2º, numeral 8) que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
2º, numeral 19) que establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
La Política de Estado Nº 3 del Acuerdo Nacional, refiere que urge el compromiso de consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro, para lo cual entre otras acciones, el Estado promoverá la protección y difusión de la memoria histórica del país.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007
La Asamblea General ,Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,
Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,
Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,
Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,
CONVENIO OIT Nro. 169, 1989
SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALESEN PAISES INDEPENDIENTES
Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
CONCLUSIONES:
Por estas razones, la Comisión de Educación, considera:

Que en materia cultural el Estado está en la obligación de cumplir con la sociedad porque es un consenso internacional que “no hay desarrollo sin cultura” y porque sabemos que todos los cambios políticos que no incluyan esta variable fracasan o no logran asentarse plenamente.
1.Que es necesario construir un “relato común” sobre la vida colectiva que sea capaz de articular la diferencia cultural y de integrarla en un proyecto de desarrollo donde no exista discriminación alguna con el objeto de afirmar nuestra identidad nacional.
2.Que encuentra necesario crear esta nueva cartera ministerial, que sea capaz de llevar a cabo la tarea de definir los lineamientos de las políticas regionales asociadas a la descentralización, respetando las condiciones de diversidad cultural que nos caracteriza y propender a la integración.
3.Que resulta necesario que el Ministerio de Cultura incorpore a la cultura como un componente clave de las estrategias de desarrollo y vincule las políticas culturales con el conjunto de planes gubernamentales en otros ministerios y promueva el diálogo intercultural, estimulando la creatividad y fomentando la participación de los ciudadanos sin distinciones ni exclusiones de ningún tipo.

Artículo 15°.- Del Viceministro de Interculturalidad
El Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias. Es nombrado por resolución suprema y representa al ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo del ministro ejerce las siguientes funciones:a)Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y los derechos de los pueblos secularmente marginados, que es un signo de los tiempos tal como lo reconocen el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007).

b)Formular políticas de respeto de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar los mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, de tal modo que la convivencia de los peruanos se sustente en una cultura de la interculturalidad, de paz y solidaridad, para superar el estado de exclusión y discriminación de los diferentes pueblos andinos y amazónicos, que no ha posibilitado construir una identidad nacional que reconozca esta diversidad como sustento de nuestro ser nacional.

c)Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del ministerio, los organismos públicos y demás entidades correspondientes a su sector, para promover la construcción de políticas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas vivas que existen en nuestro país, que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía inter-cultural. Implica el reconocimiento de los derechos de estas personas como individuos, como colectivos y como miembros de una comunidad indígena. Reconocer que los pueblos originarios, tienen derecho a participar en las decisiones de políticas que afectan su vida, con relación a sus territorios, a la educación que quieren para sus hijos y a la búsqueda de soluciones a los múltiples problemas que los aquejan.
d) Formular, ejecutar y supervisar políticas y normas institucionales que promuevan prácticas vigilantes y críticas a la discriminación contra los ciudadanos y pueblos originarios, contra todos aquellos que evidencian, ya sea en sus rasgos físicos, en su forma de hablar y de vestir, y en ser diferentes.
e) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley.
f) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.


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09.06.10

Estimados amigos:

La actitud de oponerse a todo, es dar razones para las futuras derrotas.
Luchemos porque exista un Ministerio de Cultura. Pongamos todo para que sea integrador, que tenga voz en el consejo de ministros y que represente con justicia nuestro acervo.
Que sea constantemente controlado por todos nosotros.
¿Qué propone quien todo lo critica? ¿Que todo siga igual?
Un abrazo
Lino

Lino Bolaños
Suscrito a la red



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08.06.10

Me parece que primero debemos apoyar la creacion del Ministerio, luego se haran los ajustes que sean necesarios.

Saludos,
Jamer N. C. Anticona
Arqueologo
Cel. 051-997373583
Suscrito a la red


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08.06.10

¿DE QUE MINISTERIO DE LA CULTURA NOS HABLAN? SERA DE LA CULTURA OFICIAL, PORQUE HASTA DONDE SABE MI HUMILDE ENTENDER, EN MI PATRIA HAY DOS CULTURAS QUE VIVEN JUNTAS, PERO NO CONVIVEN, ES DECIR HAY UN PERU PARA LA FOTO Y OTRO QUE AUN EXISTE HACIENDO SU PROPIA CULTURA, LO QUE DECIA ARGUEDAS AUN TIENE VIGENCIA, PORQUE SI BIEN ES CIERTO QUE SE HAN SUPERADO MUCHOS PREJUICIOS, AUN EL PUEBLO HACE Y RECREA SU CULTURA AL MARGEN DEL ESTADO, ES DECIR EL ESTADO EN NINGUN MOMENTO APOYA , EN TODO CASO PROTEGE ESTAS MANIFESTACIONES, ¿PORQUE? PORQUE NO LE INTERESA. Y SI EL ESTADO APOYA ALGUNA MANIFESTACION, EL ESTADO Y SUS BUROCRATAS SOLO SE PREOCUPAN SI ES QUE ALGUNO DE ELLOS, DE LA CULTURA OFICIAL, SE INTERESA EN ALGUN RUBRO COMO ELCASO DE LA COMIDA PERUANA. AHI SI, PONEN TODO EL APARATO DEL ESTADO A SU SERVICIO COMO PROMP PERU, ETC, LO QUE LE HA GENERADO PINGUES GANANCIAS, A SUS MENTORES Y ESO HA GENERANDO UNA OLA DE COCINEROS PERDON ESPECIALISTAS EN GASTRONOMIA, ¡EN BUENA HORA!, O APOYAN LUGARES QUE VAN A BENEFICIAR A GRANDES CADENAS HOTELERAS, COMO MACCHU PICHU O CARAL QUE SON EXPLOTADAS POR NUESTRO GOBIERNO PARA GENERAR DIVISAS, DIVISAS QUE NO SIRVEN PARA GENERAR CENTROS DE DIFUSION, ESTUDIO DE LA CULTURA INMATERIAL COMO POR EJEMPLO LA MUSICA Y LAS DANZAS, SI NO PARA OTRAS COSAS.
POR EJEMPLO TENEMOS UNA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE FOLKLORE CON RANGO UNIVERSITARIO QUE TITULA PROFESORES DE DANZA ¿DONDE TRABAJARAN ESOS PROFESORES SI NO EXISTEN PLAZAS PARA ELLOS?, ESTOS DOCENTES DEBEN ACCEDER A LA EDUCACION COMO PROFESORES DE ARTE O EDUCACION ARTISTICA Y ENTONCES ME PREGUNTO ¿PARA QUE SE ESPECIALIZARON 5 AÑOS COMO PROFESORES DE DANZAS? SI CUANDO LABOREN LES VAN A PEDIR QUE ENSEÑEN ARTES VISUALES, DANZA, TEATRO Y MUSICA, ESA INCOHERENCIA POR EJEMPLO ¿COMO LA SOLUCIONAMOS?, LA CLASICA QUE SE CAPACITEN, ¿NO?, JAJAJA,Y NO LE ECHEMOS LA PELOTA AL MINISTERIO DE EDUCACION, QUE ESTAMOS HABLANDO DEL ESTADO, SOBRE LA MUSICA NI QUE DECIR, EN LA TV SE APOYA Y EMPUJA A LAS DINAS PAUCAR, FRESIALINDAS, CON TEMAS SOSOS Y SIN SENTIDO, PONIENDOLAS COMO PROTOTIPOS PARA SALIR DE LA MISERIA, EN LOS COLEGIOS PROFILERAN LOS CONCURSOS DE DANZAS EN LA QUE ADEVENEDIZOS INVENTAN DANZAS , BURLANDOSE DE LAS VERDADERAS EXPRESIONES DEL FOLKLORE, SIN QUE LA UGEL, EL MINISTERIO DE EDUCACION O INC HAGAN ALGO POR DETENER ESTO, EN LOS PROGRAMAS DE TV SE HACEN CONCURSOS CON MODELOS QUE DIZQUE REALIZAN DANZAS FOLKLORICAS, ASESORADOS POR PSEUDOS COREOGRAFOS QUE NO CONOCEN NADA DE NUESTRO FOLKLORE, BURLANDOSE DEL MISMO, Y ASI LA LISTA SERIA MUY LARGA DE ENUMERAR PARA DARNOS CUENTA QUE EL PROBLEMA ES GRANDE, CLARO QUE SI SE TRATA DE CREAR EL MINISTERIO DE CULTURA COMO UNA AGENCIA DE EMPLEOS COMO SUCEDE CON EL ELENCO NACIONAL DE DANZAS (¿ASI SE LLAMA?), EL MISMO QUE DIRIJE UN HIJO DE APRISTA O COMO UNA AGENCIA DE VIAJES PARA FUNCIONARIOS; BUENO, ASI, SI SE JUSTIFICA SU CREACION; Y ASI SE CREARA MAS BUROCRACIA Y MUCHOS HIJOS DE CARNETIZADOS GOZARAN DE GOLLERIAS Y PRIVILEGIOS EN FIN.

RUBÉN SUÉREZ
SUSCRITO A LA RED



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08.06.10

Saludos:

Amigo Vicente Otta.

El presente tema o en realidad el futuro de nuestro patrimonio cultural debería ser consultada de manera directa a los que se hallan involucrados directa e indirectamente sobre el tema, valga la redundancia.

Por supuesto la opinión y !o experiencias internacionales son muy importantes.

Pero si no se convoca o se pone en conocimiento mediante el correo, forum, charlas, talleres a los entes involucrados, creo que las implicancias de un Ministerio de Cultura no van a trascender.

El INC como entidad responsable del patrimonio integral es importante, lo que debería, de conformarse un Ministerio es darle toda la logística, accionar legal y técnico para hacerla operativa.

Saludos.

Alberto Alfredo Urbano Jacinto
Suscrito a la red


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29.05.10

Estimados amigos, hace una semana les envié la invitación y programa de esta actividad. Envío por tratarse de un tema de trascendental interés para todos los que estamos vinculados al quehacer cultural.

Un abrazo y mi agradecimiento.

Vicente Otta R.
Suscrito a la red

ottarivera@yahoo.com



Foro Internacional
“PERU: MINISTERIO DE CULTURA”

LUGAR: Auditorio de la Biblioteca Nacional, Av. De la Poesía Nº 160, San Borja
FECHA: 31 DE MAYO, 1º Y 2 DE JUNIO

PROGRAMA
Lunes 31 de mayo
3:00 p.m. Inauguración: Congresista Werner Cabrera Campos
Presidente de la Comisión de Educación
3:15 p.m. Exposición del Proyecto de Ley 3622/2009-PE a cargo de la PCM
3:45 p.m. Comentaristas: Dr. Gonzalo Portocarrero y Dra. Norma Fuller
Moderadora: Dra. Amelia Morimoto
4:10 p.m. Intervención del público
4:40 p.m. Respuesta del ponente: 10 minutos
4:50 p.m. Tema: Instituto Nacional de Cultura: La actual política cultural
Dra. Cecilia Bákula Budge
5:20 p.m. Comentarista: Dr. Sinesio López Jiménez
5:45 p.m. Break
6:00 p.m. Conferencia Magistral: La política cultural en un país pluricultural.
Dr. Luis Guillermo Lumbreras Salcedo

Martes 01 de junio: Experiencias de Ministerio de Cultura

Moderadora: Dra. Mariana Mould de Pease
9:00 a.m. Experiencia de España, representante del gobierno Español
9:30 a.m. Experiencia de Ecuador, representante del gobierno Ecuatoriano
10:00 a.m. Experiencia de Colombia, representante del gobierno Colombiano
10:30 a.m. Políticas en la Región Andina Adalid Contreras (La CAN)
11.00 a.m. Experiencia de Bolivia, a cargo de la Ministra de las Culturas de Bolivia
11.30 a.m. Break
12:00 a.m. Comentarios del panel:
Rocío Silva Santisteban
Roger Rumrril García
12:20 a.m. Respuesta de los ponentes
1.00 p.m. Intervención del público
1:30 p.m. Pausa

Propuestas de política cultural:
3:00 p.m. Representante de AIDESEP
3:30 p.m. Representante de INDEPA
4:00 p.m. Representante de CONACAMI
4:30 p.m. Peruanos en el exterior: José Zapata (Cancillería)
5:00 p.m. Comentarios del panel:
Mónica Carrillo (ONG Lundú)
Víctor Vich
Moderador: Vicente Otta- Asesor de la Comisión de Educación
5:20 p.m. Respuesta de los expositores
6:00 p.m. Break
6:15 p.m. Intervención del público
7:45 p.m. Cierre de la reunión
8:00 p.m. Clausura del evento: Congresista Franco Carpio Guerrero
Presidente de la Comisión de Descentralización

Miércoles 02 de junio: Sesión Taller, cerrada, con autoridades y especialistas.



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21.11.09

PRONUNCIAMIENTO CULTURAL REGIÓN LAMBAYEQUE 2009-SOBRE LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA CULTURA EN EL PERU

CONGLOMERADO CULTURAL
Promoviendo integración de creadores
Lambayeque-Perú
Email: conglomeradocultural2005@yahoo.es
Tfnos contactos. (074) 773923 / (074)978863151 /
Dirección de reuniones: Elías Aguirre Nº 959-Chiclayo-Perú
Dirección coordinaciones: Dos de Mayo Nº 751-Lambayeque-Perú
“Noches de cuento & poesía”
El espacio Azul Norte Poético-Narrativo


PRONUNCIAMIENTO CULTURAL Nº 01- NOVIEMBRE 2009
SOBRE LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA CULTURA EN EL PERU


Reunidos en el auditorio de “Sociedad Obreros de la Unión”-Chiclayo el día 13 de noviembre desde las 8.00 hasta las 10.00 pm., conducidos por el Coordinador General de Conglomerado Nicolás Hidrogo Navarro y el asesor Estuardo Deza Saldaña, los poetas, narradores, intelectuales, periodistas, promotores culturales, amantes de las artes, que consuetudinariamente se aglutinan en los viernes literarios que desde hace 201 semanas convoca el Conglomerado Cultural de Lambayeque, (eminentemente para leer y analizar cuentos, poemas, presentar libros, disertar conferencias culturales; y, coyunturalmente, auspiciar debates sobre la realidad de las políticas culturales y hacer un análisis de la realidad regional, nacional y mundial) después de un debate alturado y fiel a su estilo contestatario, crítico, analítico y reflexivo, deliberante, cultural y profesional se arribaron a las siguientes conclusiones:

PRIMERO.- El Conglomerado Cultural de Lambayeque es consciente que la realidad nacional sobre gestión de políticas culturales y asignación de recursos económicos y la propia política de promoción cultural no sólo es desigual, deficiente, pobre y con escaso cumplimiento de lo que a la letra dicen los propios postulados de un Instituto Nacional de la Cultural inoperante y convertido casi en una mesa de partes y en una entidad burocrática para los amigos y que no existe un real apoyo a la promoción difusión ni revaloración de la cultura viva, en todas sus expresiones.

SEGUNDO.- Somos conscientes que con respecto a políticas culturales se ha avanzado poco y se ha hecho casi nada en la praxis, por lo tanto el surgimiento de un organismo del Estado con rango de Ministerio puede significar una esperanza para plasmar proyectos truncos y necesidades insatisfechas de los propios artistas. Pero en el análisis transaccional efectuado se percibe que todo esto tiene un trasfondo político de un gobierno de salida con aspiraciones futuras, pero se reconoce y se recoge la oportunidad única y no desaprovechable para convertir un organismo del Estado al servicio de la promoción, preservación del arte vivo, el patrimonio arqueológico y arquitectónico y sus manifestaciones culturales populares sin excepción.

TERCERO.- Del análisis contextual regional (Lambayeque) se desprende que “la Cenicienta” en tratamiento, consideración y presupuesto ha sido la cultura viva como la música, las danzas, las artes plásticas, la literatura, el cine y que poco o nada se ha hecho por integrar a los diferentes grupos culturales y muy por el contrario ha habido atenciones esmeradas en unos y marginaciones en otras, con condiciones inaceptables de censura y de respeto al statu quo impositivo.

CUARTO.- Se ha podido apreciar que la gestión de la cultura no sólo ha estado dispersa, sin recursos económicos asignados para promoverlos, sin planes de trabajo operativos conocidos, inexistencia de proyectos a mediano o largo plazo, lineamientos políticos indefinidos, sino desarticulada, sin una conexión sistémica: así ha funcionado por un lado el INC-Lambayeque, el Área de Cultura e Identidad Regional de la DRE por otro, el Área de Cultura del Gobierno Regional, las regidurías de cultura de los municipios distritales y provinciales, todas ellas con duplicidad de funciones en el papel y escasa operatividad en la práctica.

QUINTO.- Del análisis del proyecto del Ley sobre la Creación del Ministerio de la Cultura en el Perú, se desprende que si bien contiene aspectos básicos de forma, carece de lineamientos claro de fondo, como la justificación del análisis de la realidad del país de manera pluriforme, heteróclita, multicultural, la especificación de los planes de impulso y apuesta por la cultura de manera integrada con las organizaciones culturales y más bien se percibe una integración burocrática que fusionará y reciclará a las instituciones que hasta ahora tienen un balance y actuar deficiente y un nulo impacto en la promoción cultural, percibido por la sociedad civil.

QUINTO.- Si bien se está de acuerdo que un Ministerio de la Cultura nazca con un presupuesto propio capaz de materializar y empujar las políticas de Estado y propiciar actividades culturales, surge la tremenda interrogante de cómo serán repartidos estos fondos y qué prioridades se puedan dar. En el debate surgió la caracterización de la contextualización de “cultura” en la región Lambayeque, tomándose nota que ésta más se orienta a una priorización de la “cultura arqueológica de huacas y de restauración arquitectónica” con la idea que esto es apuesta para desarrollo turístico y el progreso económico –situación puesto en escepticismo por estudios de impacto económico de las poblaciones adyacentes a los focos turísticos- y quizá las actividades de cultura viva (danza, música, escultura, literatura, cine) por ser actividades que siempre han camino parias, por la libre sin una interconexión ni apoyos decididos desde la oficialidad, resulten poco elegibles a la hora del reparto presupuestal. Por ello como parte de la propuesta es que se debe constituirse -para evitar engreimientos presupuestales para unos y olvidos para otros-, UN COMITÉ COLEGIADO PLURICULTURAL REPRESENTATIVO DE TODAS LAS ARTES, que sea capaz de tener la oportunidad de presentar, aprobar y ejecutar sus propios proyectos y ver así cristalizado los sueños y aspiraciones de sus representados.

SEXTO.- Sobre el asunto del mecenazgo que plantea el proyecto de ley de creación del Ministerio de la Cultura, se tiene serias duras y recelos, toda vez que esta ventana de oportunidades será nucleada y canalizada por la propia representación del ministerio de la cultura regional y no llegará ni se dispondrá directamente sobre los verdaderos difusores y promotores de la cultura que no depende de ninguna planilla no ostentan ningún cargo oficial. Situación que el proyecto de ley, deberá regimentar para constituir un COMITÉ DE VIGILANCIA Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE MANERA EQUITATIVA y según la presentación, sustentación y aprobación de los proyectos culturales que los organismos gestores realicen.

OCTAVO.- Creemos que estas reflexiones colectivas de un segmento representativo de la cultura popular no oficial de la región Lambayeque, debe ser enriquecido por la lectura del texto original del proyecto de ley, debate y posterior pronunciamiento de manera consorciada, con propuesta y alternativas. Si bien la previsión de la aprobación del proyecto de ley es inminente, creemos que eso sólo es una fase inicial, pues la segunda fase deberá ser la constitución de MESAS CULTURALES REGIONALES con la representación de todas las artes y los colectivos culturales reconocidos en su operar para poder trabajar un documento conjunto que haga realidad el sueño y la expectativa que todos los artistas tienen en este momento. Somos optimistas, con las reservas propias de todo lo que a estatal y político se refiera, saludamos y aceptamos un Ministerio de la Cultura, pero exigimos la construcción de un plan estratégico que se inicie por un a) diagnóstico situacional desde todas las artes y direcciones, b) la construcción colectiva de proyectos culturales, c) la redistribución equitativa de los fondos, d) el monitoreo y evaluación permanente de su funcionamiento. Asimismo, apostamos que el Ministerio de la Cultural, al fusionarse todos los organismos reseñados, que tenían duplicidad funcional, se racionalice personal y se haga un reingeniería de “liposucción de personal” y se ponga al frente de las direcciones a personal idóneo con un doble cerrojos; evaluaciones por capacidad curricular y criterio democrático – sin denominaciones a dedo caprichosamente centralista de Lima, con criterio de tarjetazos políticos o los coloniales “cargos de confianza”- mediante elecciones generales de todos los artistas para elegir y ser elegidos autoridades culturales.

NOVENO.- Nuestra propuesta como entidad especializada en lo literario se basa concretamente: Requerimiento de un a) fondo editorial para financiamiento de publicación de textos, b) una imprenta moderna que edite textos de literatura macrorregional, c) creación del instituto regional del libro, producción de textos, estudios literarios de obras y autores y promoción literaria manejada por los propios escritores y poetas reconocidos del contexto regional para proyectarse con talleres de creatividad en los ámbitos de influencia con prioridad en zonas urbanos marginales y rurales, d) implementación de bibliotecas populares y e) dación de talleres de capacitación a maestros y alumnos de educación básica y superior, f) implementación de juegos florales nacionales tomando como nombre a los autores regionales representativos, g) creación de clubes literarios de producción de textos y lectura “Familia y escuela; juntos por la lectura”.

Chiclayo, noviembre de 2009

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